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AGRUPACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: MEDIOS MATERIALES

 

 

AGRUPACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL: MEDIOS MATERIALES

Resolución de 29/03/2022, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Extracto BDNS (Identif.): 618340.

FUENTE: DOCM nº 67 de 6 de abreil de 2022

OBJETO: Convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para financiar la adquisición de los siguientes medios materiales con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, consistentes en:

a) Uniformidad básica de voluntarios de protección civil.

b) Bomba para inundaciones y complementos.

c) Remolque de carga.

d) Tienda de campaña de primeros auxilios.

e) Dotación de material de emergencias.

f) Extendedora de sal.

g) Equipo electrógeno portátil y complementos.

h) Remolque con depósito de agua.

 

BASES REGULADORAS: Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (DOCM nº 127, de 3 de julio de 2013), modificada por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM. nº 92, de 16 de mayo), por Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M. nº 83, de 28 de abril), por Orden 8/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 22, de 3 de febrero) y por Orden 44/2022, de 18 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 40, de 28 de febrero), por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las entidades locales de CastillaLa Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con agrupación de voluntarios inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.

 

SOLICITUDES: . Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, debiendo presentarse de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

 

PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:

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