FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU
MEJORA DEL ABASTECIMIENTO Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN REDES DE AGUA POTABLE PARA MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES DE CASTILLA-LA MANCHA
Orden 48/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se realiza su convocatoria, para el año 2022.
Extracto BDNS (Identif.): 612253
FUENTE: DOCM nº43 de3 de marzo de 2022.
OBJETO: Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones reguladas en la Orden 7/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
FINANCIACIÓN: Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán a través de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU, por un importe estimado de 10.880.000 de euros, que se distribuirá en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
BASES REGULADORAS: Orden 7/2022, de 21 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las modificaciones que se incluyen en la Orden 48/22 objeto de este resumen.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito inferior (en adelante Eatim) de municipios con menos de 20.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha. También podrán ser beneficiarias las mancomunidades que gestionen servicios de abastecimiento que sirven a municipios con población menor a 20.000 habitantes.
Los municipios y Eatim con población menor de 500 habitantes podrán concurrir a esta convocatoria mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con las diputaciones provinciales correspondientes, siendo en este caso las diputaciones provinciales las que ostentarán la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas. Las obligaciones establecidas en la orden de bases serán de aplicación tanto a los ayuntamientos y a las Eatim, como a las diputaciones provinciales
SOLICITUDES:
1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de la Agencia del Agua de la provincia donde esté ubicada la entidad solicitante y se presentarán de forma telemática con firma electrónica por la persona representante de la entidad solicitante, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), acompañados de los documentos indicados en el punto 4 del apartado Noveno de la Orden.
A tal efecto, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. Un mismo municipio no podrá tramitar la solicitud de manera individual y a través de la diputación provincial correspondiente a su provincia, en cualquier caso.
3. El número máximo de proyectos que se podrá solicitar por beneficiario será de tres. A estos efectos, se entiende por beneficiarios los ayuntamientos y mancomunidades, pero no las diputaciones provinciales, puesto que solo actuarán en calidad de colaboradores técnico financieros, conforme al artículo 4.1 de la orden de bases.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses y comenzará el día siguiente a la publicación de su convocatoria y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:
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