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SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL

 

SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL

Resolución de 08/03/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Extracto BDNS (Identif.): 552636

FUENTE: DOCM nº 50 de 15 de marzo de 2021

OBJETO: Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (Pam) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

BASES REGULADORAS: Además de por lo previsto en la misma la convocatoria se regirá por la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM nº 83, de 28 de abril de 2017), modificada por las siguientes Órdenes:

Orden 152/2018, de 5 de octubre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 208, de 24 de octubre de 2018)

Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM nº 22, de 3 de febrero de 2020)

Orden 195/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Hacienda AÑO XL Núm. 50 15 de marzo de 2021 10616 y Administraciones Públicas (DOCM nº 259, de 28 de diciembre de 2020)

Se regirá, asimismo, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun) o de actuación municipal (Pam), especial o específico, conforme a la normativa vigente.

SOLICITUDES: .Las solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.

 

En caso de que alguna de las entidades locales interesadas presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Cada entidad local presentará una única solicitud, con independencia del número de planes para los que solicite subvención.

 

PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí.

 

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