AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
DISPOSICIÓN: Resolución de 27/03/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
OBJETO: Se convoca la concesión de subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
FUENTE: D.O.C.M. nº 74, de 15 de abril de 2019.
Extracto BDNS (Identif.): 447095
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la convocatoria, con agrupación de voluntarios/as inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios/as de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.
BASES REGULADORAS: Las subvenciones a que se refiere la resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 127, de 3 de julio de 2013, modificada por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 92, de 16 de mayo de 2014 y por Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 83, de 28 de abril de 2017, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:
Si necesita acceder a las Bases de la Convocatoria pinche en los siguientes enlaces:
Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
Modificada por las Ordenes: pinche aquí
Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: pinche aquí
Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: pinche aquí
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico