Portada > CONVOCATORIAS > Autonómicas

AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

 

AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

DISPOSICIÓN: Resolución de 27/03/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

OBJETO: Se convoca la concesión de subvenciones para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

FUENTE: D.O.C.M. nº 74, de 15 de abril de 2019.

Extracto BDNS (Identif.): 447095

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Las entidades locales de Castilla-La Mancha que cuenten a la fecha de publicación de la convocatoria, con agrupación de voluntarios/as inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios/as de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.

BASES REGULADORAS: Las subvenciones a que se refiere la resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 127, de 3 de julio de 2013, modificada por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 92, de 16 de mayo de 2014 y por Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 83, de 28 de abril de 2017, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008.

PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí:

Si necesita acceder a las Bases de la Convocatoria pinche en los siguientes enlaces:

Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: 

Modificada por las Ordenes: pinche aquí

Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: pinche aquí 

Orden 76/2017, de 19 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: pinche aquí

 

Arriba Volver Atrás

NEWSLETTER

Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico

Acepto los términos y condiciones de la Política de Privacidad
Diseño y Desarrollo web Im3diA comunicación

Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en su navegador cada vez que visita nuestra página web. La utilidad de las cookies es guardar el historial de su actividad en nuestra página web, de manera que, cuando la visite nuevamente, ésta pueda identificarle y configurar el contenido de la misma en base a sus hábitos de navegación, identidad y preferencias. Las cookies pueden ser aceptadas, rechazadas, bloqueadas y borradas, según desee. Ello podrá hacerlo mediante las opciones disponibles en la presente ventana o a través de la configuración de su navegador, según el caso. En caso de que rechace las cookies no podremos asegurarle el correcto funcionamiento de las distintas funcionalidades de nuestra página web. Más información en el apartado “POLÍTICA DE COOKIES” de nuestra página web.