DISPOSICIÓN: Plan Extraordinario de Obras Municipales para 2018.
OBJETO: Concesión de ayudas a los Municipios y Eatims de la Provincia para la financiación de proyectos de determinadas Inversiones Financieramente Sostenibles INVERSIONES INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Estas ayudas se convocan por aplicación parcial del Superavit de la Diputación Provincial en el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2018, de 23 de marzo, prorroga la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece la posibilidad de invertir el superávit presupuestario de 2017 en Inversiones Financieramente Sostenibles, y además, en virtud de la Disposición Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (según la modificación del Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero) se permite que dicho superávit se destine también a inversiones financieramente sostenibles en los distintos Ayuntamientos de la Provincia.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Los definidos en la Disposición Adicional Decimosexta, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretamente el especificado en el programa 15320 de la Base Segunda, que se realicen entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018.
Las inversiones deberán tener una vida útil superior a 5 años. Al tratarse de subvenciones para inversiones financieramente sostenibles, éstas no solo no ocasionarán nuevos gastos de conservación y mantenimiento, si no que reducirán los actuales, lo cual redundará en ahorro para la Entidad.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
FUENTE: B.O.P. de Ciudad Real nº 125 de 2 de julio de 2018.
Extracto BDNS (Identif.): 405980
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Ayuntamientos y E.A.T.I.M.s de la Provincia de Ciudad Real que acrediten tanto el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Sexta (Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como que la inversión a que se destinará la subvención cumple los requisitos de la Disposición Adicional Decimosexta (Inversión financieramente sostenible) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la cumplimentación de la certificación contenida en el Anexo II.A).
Aquellos municipios que no reúnan alguno de los requisitos previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera remitirán su Plan Económico Financiero junto con su aprobación, en donde conste que la inversión para la que se solicita la subvención no genera costes de mantenimiento, mediante la cumplimentación de la certificación contenida en el Anexo II.B).
Además, las Entidades Locales que deseen ser beneficiarias de la subvención no podrán verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
SOLICITUDES: Las solicitudes habrán de presentarse siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Solicitud Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales disponible en la sede electrónica provincial.
Una vez recibidas, de observarse deficiencias en las solicitudes formuladas o en la documentación que debe adjuntarse, se requerirá a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación que corresponda en cada caso, en el plazo de diez días hábiles y, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
La subsanación de la subvención se presentará siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Subsanación o Modificación de una Solicitud -Ayuntamientos, disponible en la sede electrónica provincial y requerirá la presentación de la documentación solicitada por la Sección de Planes Provinciales, responsable de la tramitación del expediente de esta Diputación Provincial.
PLAZO: El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 31 de Julio de 2018.
Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí.
Suscríbase para recibir todas las noticias en su correo electrónico