SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
DISPOSICIÓN: Orden 87/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
OBJETO: Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de seguridad y salud laboral.
Las subvenciones para el desarrollo de Proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, objeto de ésta subvenciones se desarrollarán de acuerdo con los siguientes programas de actuación:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.
FUENTE: D.O.CM. nº 114, de 12 de junio de 2018.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los municipios de Castilla-La Mancha, que cumplan los Requisitos exigidos por el Artículo 3 de la Orden.
REQUISITOS:
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la Orden, reguladora de las Bases, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.
CUANTÍA: El importe de la subvención será del 80% del coste subvencionable en cada uno de los programas, con los límites máximos por beneficiario siguientes:
En cada convocatoria los municipios podrán presentar una solicitud de subvención por programa de actuación.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Se consideran gastos subvencionables, los costes reales, efectivamente realizados, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro
del plazo de ejecución determinado en el artículo 19 de la Orden, -es decir entre la fecha de publicación de la convocatoria en el D.O.C.M. y el 24 de noviembre del ejercicio correspondiente-, y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20 de la Orden, -es decir diez días después de la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad de que se trate-.
Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
Programa I:
1º. Gastos del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada.
2º. Gastos de diseño, cartelería, dípticos y cualquier otro relativo a la ejecución de la campaña de comunicación.
3º. Gastos de organización de jornadas técnicas y seminarios, tales como remuneraciones a ponentes, cartelería, documentación y difusión de la actividad.
Programa II:
Los costes de adquisición de los elementos o equipos por los que se concede subvención.
Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:
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