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MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

 

 

MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES

DISPOSICIÓN: Orden 53/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

OBJETO: Establece las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

FUENTE: D.O.C.M.  nº 69 de 10 de abril de 2018.

Extracto BDNS(Identif.): 392.628

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios y entidades locales menores (Eatim) de Castilla-La Mancha titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

BASES REGULADORAS: La regulación de estas ayudas se contiene en el artículo 17, apartados 1.c) y 4 y artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en otras normas comunitarias de desarrollo de este, así como se contienen en la Orden de referencia.

SOLICITUDES: Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección Provincial de la Consejería correspondiente a la entidad solicitante y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notificador/).

Las entidades Locales que quieran solicitar estas Ayudas deberán presentar en plazo la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada (Anexo IV)
b) Certificación de Decreto de la Alcaldía o Certificación de acuerdo plenario (Anexo V).

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones de las actuaciones solicitadas, salvo en los supuesto establecido en el artículo 12 de la Orden reguladora de las bases y de la convocatoria.

PLAZO: El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Para descargar el texto completo de las Bases y la convocatoria y de su extracto pinche aquí:
 

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