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Procedimientos de habilitación excepcional y provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

 

 

Procedimientos de habilitación excepcional y provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

DISPOSICIÓN: Orden 1/2018, de 8 de enero, de la Consejería de Bienestar Social.

OBJETO: Se establecen los procedimientos de habilitación excepcional y de habilitación provisional para el personal de atención directa de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y se fijan determinados plazos y excepciones de cualificación de dicho personal.

Asimismo se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de sanidad y asuntos sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servicios de atención domiciliaria en castilla-la mancha.

SOLICITUDES: La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es , se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las Direcciones Provinciales de dicha consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

La solicitud deberá acompañarse del informe de vida laboral y de los certificados de empresa o copias compulsadas de los contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral.

PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2018.

ENTRADA EN VIGOR: La Orden entra en vigor al dia siguiente de su publicación en el D.O.C.M.

Para descargar el texto completo de la convocatoria y de su extracto pinche aquí: 
 

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