CONVOCATORIA PARA EMPLEO JUVENIL PARA AYUNTAMIENTOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES
DISPOSICIÓN: Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
OBJETO: Segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
FUENTE: B.O.E. nº 207 de 29 de agosto de 2017.
Extracto BDNS(Identif.): 360161
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes; las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales; los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas.
BASES: Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil; publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2016, modificada por la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero, publicada en el BOE de 2 de febrero de 2017, y por la Orden PARA/812/2017 de 16 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2017.
SOLICITUDES: La presentación de las solicitudes se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales (http://www.seat.mpr.gob.es/portal/index.html ), siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.
PLAZO: El plazo para la presentación de solicitudes será de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para descargar el texto completo del extracto pinche aquí:
Si desea descargar las Bases de la Convocatoria pinche en los siguientes enlaces:
Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio:
Órdenes que modifican la anterior:
- Orden PRA/65/2017, de 31 de enero:
- Orden PRA/812/2017, de 16 de agosto:
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