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Formación para empleados públicos de las entidades locales en el marco de Afedap 2017

 

 

Formación para empleados públicos de las entidades locales en el marco de Afedap 2017

DISPOSICIÓN: Orden 38/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

OBJETO: Se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap).

FUENTE: D.O.C.M. nº 52, de 15 de marzo de 2017

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Entre otras Entidades podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y otras entidades locales de la región reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local que podrán promover planes unitarios o agrupados de formación para los empleados públicos, dentro del ámbito del Afedap.

Actuaciones Subvencionables:

Entre otros serán subvencionables los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes unitarios, que engloban al personal de una sola entidad local con al menos 200 empleados públicos.
b) Planes agrupados, que engloban al personal de dos o más entidades locales. Cada entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

Los planes de formación deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y serán aprobados por la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local de Castilla-La Mancha.

Los planes de formación objeto de financiación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Afedap, podrán estar integrados por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones Públicas. Estas actividades complementarias podrán ser como máximo el 2 por ciento del importe del plan de formación.

Para descargar el texto completo de la Orden pinche aquí:

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