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Concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de C-LM que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración por la realización de actuaciones en centros públicos.

DISPOSICIÓN: Decreto 39/2016, de 30 de agosto.

OBJETO: Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de carácter excepcional, en régimen de concesión directa, a los Ayuntamientos de esta región beneficiarios del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, a través de la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecieron la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, o de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la misma Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, con actuaciones consistentes en la realización de obras en los siguientes centros y dependencias públicos:

• Oficinas Comarcales Agrarias.
• Colegios de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
• Viviendas de Promoción Pública y otros inmuebles residenciales incluidos en el patrimonio separado de la Consejería de Fomento.
• Consultorios locales y Centros de Salud.
• Otros inmuebles de titularidad o gestión autonómica en los que se presten servicios públicos.

ÓRGANO EMISOR: Presidencia de la Junta.

FUENTE: D.O.C.M. Nº 173 de 5 de septiembre de 2016.

ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán solicitar las ayudas reguladas en este Decreto los Ayuntamientos de la Región beneficiarios de las Ayudas establecidas en la Orden de 27 de octubre de 2015 y la Orden de 24 de mayo de 2016, ambas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que hayan realizado realicen actuaciones en centros y dependencias de titularidad autonómica o cuya gestión corresponda a la Administración regional descritos en el artículo 1 del Decreto.

Procedimiento y razones de interés público y social: Las subvenciones de este decreto se concederán de forma directa por concurrir razones de interés público y social, concretamente la especial relevancia que tiene para Castilla-La Mancha subvencionar los proyectos que, además de fomentar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de larga duración, permiten el adecuado mantenimiento y conservación de los centros y dependencias de titularidad y/o gestión autonómica, de manera que se garantiza la prestación de los servicios públicos en condiciones óptimas de uso y seguridad.

La concesión se instrumentará mediante la correspondiente resolución de las personas titulares de las Consejerías con competencias en los ámbitos objeto de actuación.

SOLICITUDES

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor del presente Decreto, que será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Cada Ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada actuación y proyecto subvencionable de los comprendidos en el artículo anterior, desarrollados en los centros y dependencias de titularidad y/o gestión autonómica de la localidad, dirigida a la Consejería competente en el ámbito objeto de intervención. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www. jccm.es.

3. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, mediante el envío telemático de los datos, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es. Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. Para aquellos proyectos finalizados con carácter previo a la apertura del plazo de solicitudes podrá aportarse junto con la solicitud, la documentación determinada en el artículo 10.3.

PLAZO:  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.

Para descargar el Decreto pulse aquí.

 

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