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Subvenciones a Entidades Locales para Programas y Centros De Atención a Mayores

 

 

DISPOSICIÓN: Orden de 13/07/2016.

OBJETO: Establece con carácter indefinido las bases reguladoras de las Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales para el mantenimiento de plazas en centros y el desarrollo de servicios y programas y atención de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Bienestar Social.

FUENTE: D.O.C.M. nº 138 de 15 de julio de 2016.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Entidades Locales de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos incluidos en la Base Tercera de la Orden

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la Entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de la correspondiente autorización para el centro respecto del que se solicita la subvención.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Haber justificado, en su caso, las subvenciones concedidas por esta Consejería para fines análogos.

CLASES DE SUBVENCIONES:

1. Gastos de personal y mantenimiento de plazas en los siguientes centros y servicios:
a) Residencias para personas mayores.
b) Programas de alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de personas mayores.
c) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).
d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia.
e) Centros de día de atención a personas mayores.

2.- Se podrán subvencionar también los gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas y mantenimiento para:

a) El desarrollo de programas o proyectos para personas mayores vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.
b) El desarrollo de programas de actividades y servicios de carácter innovador o complementario que sirvan para mejorar el acceso y la atención a personas mayores en los centros residenciales y en los servicios de estancias diurnas.

3.- Exclusiones y conceptos no subvencionables:
a) Quedan excluidos expresamente los servicios de comidas y lavandería a domicilio que se realicen como prestación complementaria vinculada a la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, cuya financiación se determine en el marco del régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria.
b) No se subvencionarán programas o servicios que hayan sido financiados o pudieran serlo en el ejercicio que se publique la convocatoria en virtud de concierto, contrato, subvención o convenio de colaboración con otro departamento de la Administración central o autonómica para la misma o análoga finalidad.
c) . No se subvencionarán programas o servicios cuyas actividades estén incorporadas en programas o proyectos que hayan tenido o puedan tener financiación específica a través de otras líneas de subvenciones de esta Consejería o de cualquier otro órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

1. EL importe a residencias para personas mayores se determinará teniendo en cuenta el coste del servicio que se establece a continuación, en función del grado de dependencia de la persona usuaria, el número de plazas que la entidad pone a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales para formar parte de la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas y la aportación económica de las personas usuarias según la normativa vigente:

a) Grado III: 46,25 euros persona usuaria/día.
b) Grado II: 46,25 euros persona usuaria/día.
c) Grado I: 38,88 euros persona usuaria/día.
d) En trámite de reconocimiento de grado de dependencia o con grado reconocido y en trámite de elaboración del Programa Individual de Atención: 38,88 euros persona usuaria/día.
e) Supuestos en los que, concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 31,02 euros persona usuaria/día.

A estos efectos, se calculará la subvención deduciendo de las cuantías anteriores el importe de lo aportado por las personas usuarias en cada centro para el desarrollo de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior.
En ningún caso, se subvencionarán plazas no ocupadas.

 

PLAZO:

Salvo que la convocatoria disponga otra cosa, el plazo será de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el D.O.C.M.


Para descargar la Orden pinche aquí
 

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