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PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO PROGRAMA “GARANTÍA +55 AÑOS”

 

 

PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO

PROGRAMA “GARANTÍA +55 AÑOS”

DISPOSICIÓN: Orden de 24 de mayo de 2016.

CONTENIDO: Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha..

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Economía Empresas y Empleo.

FUENTE: D.O.C.M. nº 107 de 2 de junio de 2016.

OBJETO Y FINALIDAD.
Se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, para la adscripción en trabajos de colaboración social de personas desempleadas perceptoras del subsidio para mayores de 55 años.
La finalidad de estas subvenciones es:
-  Ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo.
- Incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación.
- Permitir la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de entidades locales y de entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Entre otras podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes Entidades de la Comunidad Autónoma de  Castilla-La Mancha:

- Las entidades locales
- Las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales,
- Las agrupaciones de municipios
- Las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberá: 

- Hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación
- Hacer constar el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
- Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Seguir constituida hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden, una misma entidad puede ser beneficiaria de esta línea de ayudas a título individual y como miembro de una agrupación de municipios, en su caso, siempre que se trate de proyectos diferenciados.

ÁMBITO DE LOS PROYECTOS “GARANTÍA +55 AÑOS”.

Los proyectos en los que se desarrollarán los trabajos de colaboración social podrán estar relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos:
a) Colaboración en acciones relacionadas con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, huertos ecológicos urbanos y comunales.
b) Mejora de infravivienda y condiciones de vida.
c) Actividades relacionadas con la difusión y conocimiento del patrimonio histórico-artístico.
d) Atención a personas en riesgo de exclusión social.
e) Acompañamiento a personas de la tercera edad.
f) Atención a personas enfermas u hospitalizadas.
g) Información y promoción turística y cultural.
h) Comedores sociales.
i) Apoyo y colaboración con movimiento asociativo local.
j) Talleres de apoyo educativo de refuerzo extraescolar.
k) Apoyo a personas o familias en riesgo de exclusión.
l) Participación en programas de respiro para cuidadores de personas dependientes.
m) Ocio y tiempo libre.
n) Otros proyectos de interés social o común, que no supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS “GARANTÍA +55 AÑOS”.

Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos de utilidad social, que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto.
b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.

DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

- Los proyectos “Garantía + 55 años” deberán tener una duración de seis meses. Así mismo, los trabajos temporales de colaboración social tendrán una duración máxima de seis meses, en desarrollo de dicho proyecto.
- Con carácter general y siempre que el proyecto las contemple, las actividades de formación y orientación no podrán exceder de 4 horas al día. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral en la forma que considere más adecuada para alcanzar los fines del proyecto.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

En caso de las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, agrupaciones de municipios y diputaciones provinciales, las convocatorias serán provincializadas.

ENTRADA EN VIGOR: La Orden entra en vigor el 3 de junio de 2016


Para descargar la Orden pinche aquí:
 

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