SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA
DISPOSICIÓN: Orden de 12/04/2016
CONTENIDO: Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles por las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
ÓRGANO EMISOR: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
FUENTE: D.O.C.M. nº 75 de 20 de abril de 2016.
BENEFICIARIOS: Municipios, Mancomunidades y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las inversiones realizadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha relativas a actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles, derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública, daños que afecten a infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad de las entidades locales e impidan la prestación del servicio público a los ciudadanos, que no puedan demorarse en el tiempo y sin que la entidad cuente con consignación presupuestaria al efecto.
2. Los proyectos subvencionables deberán realizarse en el plazo establecido y pagarse efectivamente con anterioridad a la presentación de la justificación.
3. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido no recuperable satisfecho por las entidades beneficiarias.
4. No serán subvencionable la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización del proyecto o actuación subvencionada.
SOLICITUDES:
1. La solicitud, en el modelo normalizado, deberá ser cursada por el representante de la entidad solicitante y dirigida al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes deberán presentarse en forma electrónica, a cuyos efectos se habilitará los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, en la que los interesados tramitarán la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos establecidos.
En todo caso, para cualquier aclaración o información podrán dirigirse a los servicios de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quienes prestarán el apoyo técnico, informático y jurídico preciso.
ENTRADA EN VIGOR:
La Orden entrará en vigor el 21 de abril de 2016
Para descargar la Orden de referencia pinche aquí
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