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Subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo para los ejercicios 2015-2016.

 

Órgano emisor: Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Disposición: Orden de 27/10/2015.

D.O.C.M.: 30 de octubre de 2015.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, que constituye uno de los ejes del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como aprobar su convocatoria para los ejercicios 2015-2016.

Beneficiarios:

Crédito presupuestario: 59.170.800,00 euros.

El crédito destinado a las subvenciones para las Entidades Locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, se distribuye provincialmente atendiendo al número de personas desempleadas de la provincia.

Contrataciones: Deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas ayudas, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos siguientes:

1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.
2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

Los contratos se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con los siguientes ámbitos:

La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses (180 días), si bien, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, podrán solicitar la realización de contratos de duración inferior, siempre que éstos no superen el 20% del total de las contrataciones solicitadas.

En todo caso, únicamente podrán ser subvencionables contratos de duración inferior a seis meses en un porcentaje no superior al 20% del total de las contrataciones finalmente aprobadas.

En el caso de los municipios con menos de diez contratos solicitados, podrán realizar un contrato de duración inferior a seis meses.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.

Cuantía de la subvención:

- Las entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención de 4.500,00 euros (25 €/día), por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días).

- Entidades Locales:

a) Por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días), la aportación de la Administración Regional será de 2.385,00 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 2.115,00 euros. El coste diario será de 25 euros.
b) Por cada contrato temporal de duración inferior a seis meses, la aportación de la Administración Regional será de 318,00 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 282,00 euros. El coste diario será de 20 euros.
c) Con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de diez meses (300 días), para desempeñar tareas de coordinación del mismo, en cuyo caso la aportación de la Administración Regional será de 3.975,00 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 3.525,00 euros. En este caso, la cuantía de la subvención se graduará en función de la duración de la contratación. El coste diario será de 25 euros.
d) Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1000 habitantes, por cada contrato temporal efectuado con una duración de, al menos, seis meses (180 días), la aportación de la Administración Regional será de 2.544,00 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 2.256,00 euros. El coste diario será de 26,66 euros.
e) Cuando la entidad beneficiaria tenga en su ámbito territorial menos de 1000 habitantes, con carácter excepcional y siempre que la entidad solicitante lo justifique adecuadamente, podrá subvencionarse un contrato por cada proyecto con una duración máxima de diez meses (300 días), para desempeñar tareas de coordinación del mismo, en cuyo caso la aportación de la Administración Regional será de 4.240,00 euros y la de cada Diputación Provincial, en su ámbito territorial, será de 3.760,00 euros. En este caso, la cuantía de la subvención se graduará en función de la
duración de la contratación. El coste diario será de 26,66 euros.

No obstante lo anterior, una vez valorados los proyectos y al objeto de efectuar un reparto equitativo entre todas las entidades beneficiarias, la cuantía total de la subvención a conceder no podrá superar, por entidad, la cobertura media provincial. Dicha cobertura consiste en el porcentaje de personas desempleadas que pueden ser contratadas durante seis meses a jornada completa por cada entidad, teniendo en cuenta el presupuesto asignado a cada provincia en la convocatoria. Estos datos serán publicados en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Criterios de valoración para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios beneficiarias:

a) Criterios socio-económicos:

1º. Situación socioeconómica del territorio donde se desarrolle la actuación, en función de la media del paro registrado de los últimos 12 meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria referida a la población entre 16 y 65 años.
2º. Afectación del territorio por problemas de deslocalización, cierres empresariales, crisis industriales o crecimiento del paro por encima de la media regional.
3º. Proyectos presentados por localidades que se encuentren en zonas de muy baja densidad poblacional.
4º. Proyectos presentados por agrupaciones de municipios.

b) Criterios de calidad y sostenibilidad:

1º. Proyectos que dinamicen la economía local y que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo por cuenta propia o ajena.
2º. Proyectos dirigidos a modernizar y apoyar infraestructuras locales o comarcales de promoción económica y empleo.
3º. Proyectos en los que la experiencia laboral que se adquiera en su ejecución, esté vinculada a ocupaciones relacionadas en Certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. 

Inicio de los proyectos subvencionables: Podrán iniciarse desde el 31 de octubre de 2015 y deberán finalizar antes del 31 de octubre de 2016. La entidad que inicie el proyecto con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

Las Entidades Locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios beneficiarias deberán constituir una Comisión para la selección de las personas desempleadas a contratar para la realización de los proyectos.

Solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 19 de noviembre de 2015 y únicamente podrán presentarse telemáticamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para descargar la ORDEN haga click aquí.

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