Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial.
Órgano emisor: Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Disposición: Resolución de 28 de abril de 2015.
B.O.E.: 5 de mayo de 2015.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Publicar la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Beneficiarios:
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Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
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Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
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Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
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Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
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Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Crédito presupuestario: 200.000.000,00 euros.
Solicitudes:
- Se efectuarán conforme al formulario que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
- Podrán solicitarse desde el día 6 de mayo de 2015 hasta la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
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El 31 de diciembre de 2016.
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Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que se pudieran acordar.
A la finalización del programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.»
Para descargar la convocatoria haga click aquí.
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