Órgano emisor: Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Disposición: Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.
B.O.E.: 5 de mayo de 2015.
Ámbito: Estatal.
Objeto: Dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
Beneficiarios: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.
Actuaciones acogidas al Programa: Habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida, debiendo realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior.
Crédito presupuestario: 36.000.000,00 euros.
Características de las ayudas: Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones deberán ser formalizadas en escritura pública, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario.
Solicitudes:
- Se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es),
- Podrán presentarse desde el día 6 de mayo de 2015 y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b) Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
A la finalización del programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.
Para descargar la Resolución haga click aquí.
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