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Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015.

 

Órgano emisor: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición: Real Decreto 287/2015, de 17 de abril.

B.O.E.:18 de abril de 2015.

Ámbito: Estatal.

Objeto: Regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015 (Programa MOVELE 2015), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.

Beneficiarios:

Crédito presupuestario: 7.000.000 euros.

Actuaciones susceptibles de ayuda: La adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad, de alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e.

Gestión de las ayudas: Las ayudas se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente así como su gestión a través de una aplicación electrónica desarrollada ad-hoc como sistema electrónico de gestión de ayudas del presente Programa MOVELE 2015.

El plazo para la presentación de las solicitudes comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada por el IDAE a los concesionarios adheridos al Programa MOVELE 2015, a través de la página web del mismo, alojada en la web del IDAE, www.idae.es.

Para descargar la disposición haga click aquí.
 

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