Mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en fecha 27 de febrero de 2015, se establece, en relación a la subvención al Transporte Colectivo Urbano Interior, la forma de presentación de la información requerida en el apartado seis del artículo 92 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
El artículo 92 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece las bases reguladoras para que las entidades locales que dispongan de un servicio público colectivo urbano interior, cualquiera que sea su forma de gestión, puedan solicitar y beneficiarse, en régimen de concurrencia competitiva, de la subvención.
Crédito presupuestario: 51,05 millones de euros
Requisitos:
Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2015, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la documentación prevista en el apartado 6 del artículo 92 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
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