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Subvenciones al transporte colectivo urbano para el año 2015.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación  Financiera con las Entidades Locales en fecha 27 de febrero de 2015, se establece, en relación a la subvención al Transporte Colectivo Urbano Interior, la forma de presentación de la información requerida en el apartado seis del artículo 92 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El artículo 92 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 establece las bases reguladoras para que las entidades locales que dispongan de un servicio público colectivo urbano interior, cualquiera que sea su forma de gestión, puedan solicitar y beneficiarse, en régimen de concurrencia competitiva, de la subvención.

Crédito presupuestario: 51,05 millones de euros

Requisitos:

  1. Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la Disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  2. Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2014 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
  3. Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2014 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
  4. Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los números 2 y 3 anteriores, sean capitales de provincia.

Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2015, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la documentación prevista en el apartado 6 del artículo 92 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Para descargar la Resolución haga click aquí.

Para descargar el formulario de solicitud haga click aquí.

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