Órgano emisor: Diputación Provincial de Toledo. Área de Cooperación e Infraestructuras.
B.O.P Toledo: Sábado, 9 de agosto de 2014 (Boletín nº 181).
Ámbito: Provincia de Toledo.
Objeto: Establecimiento de una línea de subvenciones de capital a entidades locales para la realización de inversiones en obras y equipamientos locales e inversiones en infraestructuras, que tengan la consideración de ser financieramente sostenibles y, en consecuencia, debiendo tener reflejo presupuestario en alguno de los siguientes grupos de programas:
–Saneamiento, Abastecimiento y Redes de Distribución.
–Alumbrado Público.
–Recogida y Tratamiento de Residuos.
–Protección y Mejora del Medio Ambiente.
–Ordenación y Promoción Turística.
–Pavimentación de Vías Públicas.
–Carreteras y Caminos Vecinales.
–Parques y Jardines.
–Protección del Patrimonio Histórico.
–Gestión del Patrimonio: Obras aplicadas a la rehabilitación y reparación de ifraestructuras e Inmuebles de propiedad de la Entidad Local afectos al Servicio Público.
Dotación presupuestaria: 5.000.000 euros.
Beneficiarios: Ayuntamientos y E.A.T.I.M. de la provincia de Toledo, excepto los Ayuntamientos sujetos a la normativa de grandes ciudades, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Disposición Adicional Sexta (Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como que la inversión a que se destinará la subvención cumple los requisitos de la Disposición Adicional Decimosexta (Inversión financieramente sostenible) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la cumplimentación de la certificación contenida en el Anexo I.bis.
Además las Entidades Locales que deseen ser beneficiarios de la subvención no podrán verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Compatibilidad: Las subvenciones que, en su caso, se concedan serán compatibles con cualesquiera otras que, para los mismos fines, las entidades locales peticionarias hayan obtenido o puedan obtener de las restantes administraciones públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, siempre que el importe global y concurrente de las mismas no supere el coste total de las obras, infraestructuras o equipamientos subvencionados.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial (Anexo I) y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se detalla, en el Registro General de la Diputación, o de la manera que establece el artículo 38 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 8 de septiembre de 2014.
Una vez presentadas, de observarse deficiencias en las solicitudes formuladas o en la documentación que debe adjuntarse, se requerirá a los interesados al objeto de que procedan a su subsanación en el plazo de diez días y, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.
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