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Subvenciones a Entidades Locales para Centros de Atención a Personas Mayores.

Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición: Orden de 31/07/2014.

D.O.C.M.: 7 de agosto de 2014.

Ámbito: Autonómico.

Objeto: Establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2014 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Entidades locales, para el desarrollo de programas y el mantenimiento y/o reserva de plazas en centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Beneficiarios: Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Actuaciones subvencionables: Serán subvencionados, únicamente, aquellos programas, servicios y centros que resulten adecuados,congruentes y complementarios, respecto a las líneas de actuación y a las prioridades establecidas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, en el ámbito de la atención a las personas mayores para el ejercicio 2014, procurándose, en todo caso,el equilibrio territorial entre las provincias de la Región, en tanto en cuanto dicho equilibrio resulte congruente con los criterios de valoración establecidos.

Requisitos de los Solicitantes:

Gastos subvencionables:

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a gastos de personal,mantenimiento y/o reserva de plazas en los siguientes centros:

a) Residencias para mayores.
b) Viviendas de mayores.
c) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).
d) Servicios de estancias nocturnas, destinados a personas dependientes o en proceso de reconocimiento de grado de dependencia.
e) Centros de día de atención a personas mayores.

2. Se podrán subvencionar, asimismo, gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos para mayores, vinculados al envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal, de carácter innovador, orientados a la optimización de otros recursos.

También podrán ser subvencionados programas destinados a la prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal que se desarrollen en centros residenciales con capacidad inferior a 20 plazas.

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención que se conceda a residencias para mayores se determinará teniendo en cuenta el número de plazas reservadas para la red pública regional, la ocupación efectiva de las mismas, la aportación económica de los usuarios según la normativa vigente y el grado de dependencia reconocido a los mismos mediante la correspondiente resolución de reconocimiento de grado de dependencia de acuerdo con las siguientes cuantías:

a) Grado III: 33,20 € usuario/día.
b) Grado II: 31,20 € usuario/día.
c) Grado I: 27,20 € usuario/día.
d) Con grado reconocido y en trámite de elaboración del Programa Individual de Atención: 27,20 € usuario/día.
e) Supuestos en los que concluida la valoración de la situación de dependencia, se haya determinado la inexistencia de grado de dependencia: 17,20 € usuario/día.
f) En el caso de usuarios respecto a los cuales no se haya iniciado el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a la fecha de entrada en vigor de esta Orden o habiéndose iniciado no hayan transcurrido seis meses desde la fecha de resentación de la solicitud o no acreditan, conforme a la normativa vigente, situación de dependencia: 17,20 € usuario/día.
g) Usuarios respecto de los cuales el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia no haya sido resuelto una vez transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud: 27,20 € usuario/día hasta la fecha de la resolución. A partir de este momento la cuantía de la subvención se determinará en función de lo que se establezca en la misma de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.
h) En el supuesto de plazas vacantes en el momento de presentación de la solicitud que hubieren sido subvencionadas en virtud de convocatorias anteriores y no proceda su amortización conforme a lo previsto en la base cuarta.6, el importe de la subvención será de 33,20 € plaza/día en residencias de 20 o más plazas y de 27,20 € plaza/día en residencias de menos de 20 plazas.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

1. El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 26 de agosto de 2014.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

Para descargar la convocatoria haga click aquí.

 

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