Órgano emisor: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Disposición: Orden de 9 de julio de 2014.
D.O.C.M.: 14 de julio de 2014.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan como finalidad el desarrollo de proyectos en materia de integración social, así como efectuar la convocatoria para el año 2014.
Beneficiarios:
Crédito presupuestario: 2.992.938 euros.
Proyectos subvencionables:
a) Proyectos de integración social dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias:
1º. Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo, educación, vivienda así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión.
2º. Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito local y/o supramunicipal como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria, por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades
de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan.
3º. Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales y/o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle.
4º. Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en
espacios individuales y/o grupales para mejora de competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos.
5º. Acciones de lucha contra la pobreza infantil y familiar.
b) Proyectos que faciliten el acceso y/o la permanencia en una vivienda a las personas en situación de vulnerabilidad que carezcan de ella o presenten riesgo de perderla, que se concretará en actuaciones de información, asesoramiento, mediación e intermediación.
c) Dispositivos de Alojamiento para personas que presentan una situación de vulnerabilidad y/o exclusión residencial:
1º. Alojamiento de Urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales
como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
2º. Centros de Atención Residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia, así como jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección, debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social.
Gastos subvencionables:
El periodo al que se podrán imputar gastos será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2014.
Criterios de valoración:
Presentación de las solicitudes:
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 25 de julio de 2014.
Para descargar la disposición haga click aquí.
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