Provincia de Toledo: Subvenciones para la financiación parcial de gastos de naturaleza corriente, así como programas de inversiones y ayudas de capital.
Órgano emisor: Diputación Provincial de Toledo.
B.O.P. Toledo: 8 de julio de 2014.
Ámbito: Provincia de Toledo.
Objeto: Concesión de subvenciones a favor de las entidades destinadas a mejorar la gestión económico financiera, posibilitando el incremento de liquidez en sus tesorerías que les permita afrontar el gasto, imputable al ejercicio de 2014, así como el pago consecuente a proveedores y contratistas por la prestación de servicios y suministros destinados al funcionamiento de los servicios públicos municipales enumerados en el artículo 26 de la LBRL.
Igualmente, se establece una segunda línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones en obras y equipamientos locales y dependencias de su titularidad, así como inversiones, infraestructuras y equipamientos en general, para la prestación de los servicios obligatorios de su competencia.
Ambas líneas de ayuda económica son incompatibles entre sí, pudiendo los Ayuntamientos solicitantes optar por una u otra.
Beneficiarios: Entidades locales, excepto los Ayuntamientos sujetos a la normativa de grandes ciudades.
Criterios de concesión:
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Actividades integradas en el ámbito de los servicios municipales obligatorios del artículo 26.1.a) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, con objetivos bien definidos en cuanto a gastos de funcionamiento se refiere.
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Ámbito territorial y número de personas a las que afecta o afectará el servicio o suministro subvencionados.
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Gastos corrientes preferentes que mejoren la integración del municipio en el entorno natural.
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Inversiones y/o actividades que promuevan, coordinen y mantengan el arraigo territorial y la participación de las personas y que, en cualquier caso, estén encaminadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, en aspectos directamente relacionados con los servicios básicos municipales
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Porcentaje de financiación propia de las inversiones y/o actividades a subvencionar y a otras ayudas económicas recibidas, en su caso, para la misma finalidad.
Gastos subvencionables:
- Subvenciones para gasto corriente:
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Los que, con efectos desde el 15 de agosto de 2014 y hasta el 30 de diciembre del mismo año, de manera indubitada respondan a la naturaleza del suministro/s o del servicio/s para los que se solicita la subvención, se hayan imputado a los capítulos I y II del presupuesto de gastos, se hayan realizado exclusivamente durante el periodo anterior y esté reconocida la obligación.
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Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
- Programa de inversiones y subvenciones de capital:
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Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la inversión para la que se solicita la subvención y se realicen en desde 15 de agosto de 2014 hasta 30 de junio de 2015, con anterioridad a la expiración del plazo de justificación. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A. cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
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Los honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra de aquellas inversiones que hubieran sido objeto de subvención por esta convocatoria.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 18 de julio de 2014.
Para descargar la convocatoria haga click aquí.
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