CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA EN CORPORACIONES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017
La Dirección General de la Función Pública dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado un escrito dando respuesta a la demanda planteada por la FEMP en relación con la entrada en vigor de la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, en la redacción dada por la Ley 18/2015, y que disponía la reserva de las funciones de tesorería en las Corporaciones Locales menores de 20.000 habitantes para funcionarios con habilitación de carácter nacional, ya que no ha entrado en vigor una Ley de Presupuestos Generales del Estado el pasado 1 de enero de 2017.
Considera el escrito del Ministerio de Hacienda y Función Pública que al no haber entrado en vigor una Ley de Presupuestos Generales del Estado el 1 de enero, se puede entender que se ha cumplido el plazo previsto en la modificación realizada por la Ley 18/2015, de la Disposición Transitoria séptima de la LRSAL, con independencia de lo que pueda determinar en su caso la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una vez que sea aprobada y determinando los criterios de actuación mientras esto ocurre, aceptando que hasta que la LPGE para 2017 disponga otra cosa, la tesorería local se ejerza por personal no habilitado.
Para descargar el escrito del Ministerio de Hacienda y Función Pública, pinche aquí.
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