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AYUDAS PARA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE DE PERSONAS CON DROGODEPENDENCIAS

 

 

AYUDAS PARA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE DE PERSONAS CON DROGODEPENDENCIAS


DISPOSICIÓN: Resolución de 03/05/2016.

CONTENIDO: Convocatoria de ayudas para 2016 para Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada del consumo de drogas y programas de educación de calle para personas con drogode3pendencias.

ÓRGANO EMISOR: Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

FUENTE: D.O.C.M. nº 88 de 6 de mayo de 2016. Extracto BDNS (Identif.): 305181.

BASES REGULADORAS: Las Bases Reguladoras aplicables a esta convocatoria se publicaron en la Orden de 01/09/2014.

BENEFICIARIOS: Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con población superior a los 10.000 habitantes, que cumplan los requisitos exigidos por la Base quinta de la Orden que regula las Bases.

REQUISITOS: Además del requisito de la población superior a 10.000 habitantes los Ayuntamientos interesados deberán cumplir los siguientes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que AÑO XXXIII Núm. 171 5 de septiembre de 2014 28305 se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. d) No estar incurso en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el D.O.C.M., es decir desde el 7 de mayo hasta el 25 de mayo de 2016

Para descargar la Resolución y su Extracto  pinche aquí:
 

Si desea consultar las Bases de la convocatoria pinche aquí:

 

 

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