MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO
DISPOSICIÓN: Orden de 1 de febrero de 2016.
CONTENIDO: Se modifica la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
ÓRGANO EMISOR: Consejería de Fomento.
FUENTE: D.O.C.M. nº 26 de 9 de febrero de 2016.
ENTRADA EN VIGOR: 10 de febrero de 2016.
CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN
Las principales características de la modificación de la Orden de 31/03/2003, de la Consejería de Obras Públicas, por la que se aprobó la Instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, recientemente aprobada por Orden de 1 de febrero de 2016 de la Consejería de Fomento, son las siguientes:
PRIMERA.- La incorporación dentro del sector primario de las construcciones o instalaciones de transformación de productos ligadas directamente a este sector, en concordancia con la última modificación del artículo 54 del TRLOTAU, en la que se eliminó que en esta categoría no se podían incluir las edificaciones que implicaran transformación de productos.
Se modifican para ello los artículos 2 y 4.
SEGUNDA.- La regulación conjunta y para todos los usos o actividades cuyo relevante interés social o económico resulte en cada caso justificado, de la posibilidad, siempre excepcional, de reducir la parcela mínima establecida en la instrucción, así como, de aumentar el porcentaje de ocupación sobre la misma, y de manera independiente de la superficie de parcela. Exigiéndose en estos casos los informes favorables tanto de la Consejería competente en materia del uso o actividad propuesta como de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente, ya sea la Regional o la Provincial correspondiente de conformidad con el número de habitantes del municipio en cuestión.
Con la redacción anterior únicamente se permitía la exención para obras relacionadas con el sector primario y para algunos proyectos turísticos.
Para ello se incluye un nuevo punto en el artículo 3.3 y se eliminan el punto 4 del artículo 4, el punto 5 del artículo 5 y el punto 6 del artículo 9.
TERCERA.- Además se actualizan las remisiones a la hoy derogada Ley 2/1998, LOTAU, para hacerlo al articulado correspondiente del TRLOTAU o a la normativa urbanística vigente, y se modifica la redacción cuando se refiere a la división de municipios por población, ya que los municipios cuya población fuese exactamente 5.000 habitantes quedaban fuera de los supuestos contemplados, y se especifica que cuando el artículo se refiere al número de “habitantes” lo está haciendo a “habitantes “de derecho”.
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