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CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

 

 

CONVOCADAS LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS  POR LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.


DISPOSICIÓN: Orden de 29  de diciembre de 2015.

CONTENIDO: Se establecen las bases reguladoras, y se convocan las ayudas para el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

ÓRGANO EMISOR: Consejería de Fomento de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

FUENTE: DOCM nº 254 de 31 de diciembre de 2015.

OBJETO: La financiación de la realización conjunta, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados, de:
a) obras de rehabilitación en edificios y viviendas (la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente),
b) urbanización o reurbanización de espacios públicos (mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano: urbanización y reurbanización de los espacios públicos, mejora de la accesibilidad en los mismos, y mejora de la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, gestión de residuos y protección de la biodiversidad) y,
c) edificación de viviendas de nueva construcción (calificación energética mínima B) en sustitución de edificios demolidos, en su caso.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales y, recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

CONVOCATORIA: Tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de octubre de 2016 o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria dentro de las partidas presupuestarias correspondientes, si es anterior.

BENEFICIARIOS: quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación (PUEDEN SER VARIOS BENEFICIARIOS), ya sean:
a) Entidades Locales.
b) los propietarios únicos de edificios de viviendas.
c) las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) los consorcios y entes asociativos de gestión.

AYUDAS INCOMPATIBLES con el Programa de Fomento de la Rehabilitación edificatoria regulado por el Capítulo  IV del Decreto 71/2014 de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de viviendas, la Rehabilitación edificatoria y, la Regeneración y Renovación urbanas 2013-2016 de Castilla La Mancha.

AYUDAS COMPATIBLES con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe NO supere el coste total de la actuación.

Se precisa ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL con el Ministerio de Fomento y, con la participación del Ayuntamiento dónde se localice el ámbito de actuación.

CONDICIONES DE LOS ÁMBITOS Y ACTUACIONES:
Ámbito delimitado y declarado por acuerdo de la Administración competente, continuo o discontinuo, de al menos 100 viviendas. (pueden ser menos en: cascos históricos, núcleos rurales, actuaciones exclusivas de renovación urbana y, otros. Acuerdo de Comisión Bilateral).
• Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante deberá destinarse a uso residencial de vivienda habitual.
• Los edificios y viviendas deberán cumplir además: que el edificio cuente con el “informe de evaluación” y las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.
• Aprobación del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución. (Solicitud = aprobación inicial; Reconocimiento de la ayuda = aprobación definitiva)
• Presentar, con carácter previo a la adopción del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la siguiente documentación:
a) Delimitación del ámbito, sobre plano parcelario a escala y relación que identifique los inmuebles incluidos.
b) Memoria-Programa en la que conste:
1º Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito. Incluirá objetivos y fines públicos de la actuación
2º Programa de Acciones Integradas.
3º Memoria de Viabilidad Técnica y de Viabilidad Económica.
4º Plan de realojo temporal y retorno, indicando plazos y costes.


PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
a) Las seleccionadas por el procedimiento simplificado de concurrencia.
b) Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana del Plan de vivienda 2009-2012, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas, podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en el Convenio de colaboración y en el Plan Estatal 2013-2016.

Aceptada la propuesta por parte del Ministerio de Fomento, se suscribirá el correspondiente acuerdo, en Comisión Bilateral, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación.

CUANTÍA AYUDAS: 

Máximo 50% del coste subvencionable de la actuación. (Son subvencionables los gastos de equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social).

Ayuda unitaria máxima:
• 12.500€ por cada vivienda objeto de rehabilitación.
• 30.000€ por cada vivienda construida en sustitución de otra demolida.
• 2.000€ por vivienda rehabilitada y/o por vivienda construida en sustitución de otra demolida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
A lo anterior se le añadirá, en su caso:
- 4.000€ anuales por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años.
- Hasta 500€ por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social

FINANCIACIÓN.

La cantidad destinada para la presente convocatoria de ayudas del Programa  de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, es de 3.000.000 euros

Para acceder al texto de la Orden pinche aquí.

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