PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
DISPOSICIÓN: Orden de 25 de noviembre de 2015.
CONTENIDO: Modifica la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, y se aprueba la convocatoria de talleres de empleo para 2015.
ÓRGANO EMISOR: Consejería de Economía Empresas y Empleo.
FUENTE: D.O.C.M. nº 232 de 26 de noviembre de 2015.
ENTRADA EN VIGOR: El día siguiente de su publicación en el DOCM es decir el 27 de noviembre de 2015.
A) Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2012, Se modifican algunos apartados de los siguientes artículos:
- Artículo 9: Contenido de las Escuelas Taller.
- Artículo 11: Contenido de los Talleres de Empleo.
- Artículo 13: Régimen e inicio del procedimiento de Concesión.
- Artículo 14: Criterios de valoración técnica de las solicitudes.
- Artículo 15: Instrucción y comisión técnica de priorización.
- Artículo 16: Resolución.
- Artículo 19: Gastos subvencionables.
- Artículo 23: Pago.
- Artículo 24: Justificación de la subvención.
- Artículo 28: Comisión mixta de selección de participantes.
- Artículo 29: Selección del personal directivo, docente y de apoyo.
- Artículo 30: Selección de alumnos/as trabajadores/as.
- Artículo 31: Inicio y Seguimiento de los proyectos.
- Artículo 32: de los /as alumnos/as trabajadores/as.
- Artículo 33: Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los/as alumnos/as trabajadores/as.
B) Convocatoria de Talleres de Empleo para 2015.
BENEFICIARIOS:
a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
TRAMITACIÓN, de urgencia por lo que se reducen todos los plazos de tramitación a la mitad, excepto el plazo de solicitud, los recursos y la reformulación de solicitudes.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes de subvención participarán en el procedimiento de concesión en la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto.
PLAZO:
7 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el DOCM, es decir del 27 de noviembre al 4 de diciembre, ambos inclusive.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las entidades que deseen acceder a las subvenciones de esta convocatoria deberán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
De conformidad con lo expuesto en el artículo 13.7 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, la presentación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta el ámbito territorial de la entidad solicitante de la siguiente manera:
• Hasta 30.000 habitantes: Máximo 1 solicitud
• De 30.000 a 50.000 habitantes: Máximo 3 solicitudes
• Más de 50.000 habitantes: Máximo 5 solicitudes
Para descargar la Orden de referencia pinche aquí
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