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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público transpuso al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2004/18/CE1 del Parlamento Europeo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, circunstancia que supuso la incorporación en el ámbito estatal de la figura del acuerdo marco como instrumento de racionalización técnica de la contratación pública.

Esta línea modernizadora basada en la eficiencia pública continúa presente en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y ha sido ampliada recientemente mediante la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la cual incrementa el número de organismos que pueden constituir centrales de contratación en el ámbito de la Administración Local, modificando para ello la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y posibilitando que asociaciones de Entidades locales, como la FEMP-CLM, puedan constituir centrales de contratación para sus asociados. 

Conviene destacar asimismo que en la misma línea se pronuncia el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA), el cual incluye entre sus objetivos los de impulsar y extender sistemas de contratación centralizada de bienes y servicios en el sector público “para conseguir una gestión más racional y obtener ahorros”, enmarcándose los acuerdos marco entre las recomendaciones de dicho informe en materia de contratación centralizada.

En base a lo expuesto anteriormente, la FEMPCLM ha decidido ampliar el catálogo de servicios que, en base al artículo 6 de sus Estatutos, viene prestando a sus asociados y ha constituido una CENTRAL DE CONTRATACIÓN, aprobada por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 27 de marzo de 2014, de la que libremente puedan beneficiarse aquellas Entidades locales de Castilla-La Mancha que así lo decidan.

Se trata, por tanto, de una herramienta que el legislador ha puesto recientemente en manos de asociaciones como la FEMP-CLM, para la cooperación, en materia contractual, entre los miembros que la integran.

De esta forma se equipara la FEMP-CLM al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP, pueden actuar como Centrales de Contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. Además, se trata de un servicio voluntario y flexible, que permite las incorporaciones de sus asociados al mismo en cualquier momento.

 

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