Los artículos 38 a 46 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establecen la obligación de hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles en los actos que son de competencia municipal, tales como el otorgamiento de licencias urbanísticas (edificación, segregación, demolición, rehabilitación, primera ocupación, etc.), proyectos de expropiación o de reparcelación, datos del inventario municipal de bienes, liquidaciones tributarias, altas en servicios y suministros municipales, etc.
Por todo ello le es necesario requerir a los interesados para que aporten la referencia catastral en todos los procedimientos relativos a los bienes inmuebles que se tramiten en su municipio y en los que no conste debidamente consignada en la documentación correspondiente.
La constancia de la referencia catastral en este tipo de documentos, además de resultar un elemento esencial en la lucha contra el fraude, sirve para mantener actualizado el Catastro lo que permite una adecuada gestión de los impuestos municipales, particularmente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Esta actuación busca mejorar los procesos de colaboración entre Ayuntamientos y Catastro Inmobiliario, lo que beneficiará a ambas instituciones y a los ciudadanos.
En el BOE del lunes 10 de marzo se han publicado sendas resoluciones de la Dirección General del Catastro en las que se determinan municipios y períodos de aplicación del procedimiento de regularización catastral:
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