Ante la asignación de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora a los Ayuntamientos de la región respecto a expedientes por faltas leves y graves establecida por el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 7 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana ha solicitado a la FEMP-CLM la difusión a sus asociados de esta interpretación normativa.
Para descargar la Instrucción interna interpretativa de los requisitos de las actas de inspección en materia sancionadora para que puedan tener legalmente valor probatorio privilegiado, haga click aquí.
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