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Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación Provincial de Toledo para el suministro de servicios electrónicos.

Órgano emisor: Diputación Provincial de Toledo.

Disposición: Decreto de la Presidencia de 17 de junio de 2013, modificado por Decreto de 26 de junio de 2013.

B.O.P. Toledo: 3 de agosto de 2013.

Ámbito: Provincia de Toledo.

Objeto: Firma de un Convenio marco de colaboración para:

  • Por parte de la Administración General del Estado, la puesta a disposición de la Diputación de las aplicaciones informáticas y los servicios electrónicos, gestionados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Modernización, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Estas aplicaciones se detallan en el anexo I de este Convenio, sin perjuicio de las que se puedan añadir posteriormente a la fecha de suscripción del mismo, de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula novena, que siempre recogerán los recursos materiales y de comunicaciones necesarios para su uso.
  • Para la Diputación de Toledo, el posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de los citados servicios y aplicaciones, con sus propios recursos, para la mejora de la Administración electrónica en su propio ámbito y en el de las Entidades Locales de su territorio.

Las Entidades Locales interesadas en adherirse al presente Convenio deberán remitir al Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Diputación, la solicitud de Protocolo de adhesión que figura como anexo II acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco. La adhesión podrá verificarse por medios electrónicos, siempre y cuando se identifique de forma fehaciente a los firmantes según la normativa aplicable.

En caso de que, por motivos tecnológicos o funcionales, alguna Entidad Local considere imprescindible el uso de alguna aplicación de gestión diferente de las especificadas en el anexo I de este Convenio, deberá someter su utilización a informe previo favorable de la DGMAPIAE y especificarlo posteriormente en el protocolo de adhesión al Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia trianual, pudiendo prorrogarse por idéntico plazo mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Para ver el Convenio haga click aquí.

 

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