El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que configura, por primera vez en España, el derecho universal a acceder a la información elaborada o adquirida por los Poderes Públicos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su soporte y su forma de expresión.
La norma contiene medidas para que los diferentes entes y organismos publiquen, de manera proactiva, toda aquella información que sea relevante para los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La única excepción serán aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.
Según el Anteproyecto, los ciudadanos podrán auditar el uso del dinero público (contratos, subvenciones, convenios, ejecución presupuestaria) y controlar el ejercicio de la actividad administrativa y prestación de servicios públicos, así como conocer la justificación de las decisiones del Gobierno, Comunidades y ayuntamientos.
Con esta norma se harán públicos los Anteproyectos en trámite de audiencia que sean de especial trascendencia, al igual que los informes o estudios que se encarguen, con indicación de su objeto, autor y coste.
La Ley configura un derecho nuevo para los ciudadanos y, por tanto, exigible ante los tribunales. No será necesario motivar la solicitud de información, que habrá de ser resuelta en el plazo máximo de un mes ampliable a otro si el volumen o la complejidad de la información así lo hacen necesario.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública democratizará el acceso a la información pública y actuará como salvaguarda frente a la mala administración y las prácticas opacas o irregulares.
En el ordenamiento jurídico español se cuenta con diversas normas que regulan el acceso de los ciudadanos a la información de los poderes públicos. Sin embargo, se carece de una norma amplia para regular, con vocación de universalidad, el acceso a la información pública, fortalecer el ejercicio de control por los ciudadanos y crear una nueva cultura de transparencia.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece una amplia definición de información pública: toda aquella que, en el ejercicio de sus funciones públicas, generen los poderes públicos y los sujetos que ejercen potestades administrativas o prestan servicios públicos.
Afecta, por tanto, al Gobierno y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, a las Administraciones Públicas, a los órganos integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial en relación con sus actividades administrativas, y a otras entidades, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas.
Transparencia y publicidad activa
Con esta Ley los poderes públicos facilitarán de manera activa, y preferentemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia. Se publicarán, por ejemplo, los planes, programas y estrategias públicas, los informes y estudios que se encarguen o los textos de los proyectos normativos en tramitación.
Además, todas las personas tendrán derecho a acceder, previa solicitud, a la información pública, sin que sea necesario dar un motivo para ello. La denegación, en cambio, ha de ser motivada y puede ser revisada por la autoridad superior y por los tribunales.
La única excepción a esta regla será la de aquellas informaciones cuya publicación afecte a la protección de datos de carácter personal o a otros valores constitucionales, como la defensa y la seguridad del Estado.
Garantías de acceso
Para resolver cualquier controversia relacionada con la aplicación de la ley la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente. Asimismo, se crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información como órgano encargado de velar por la protección del derecho a la información pública y de fomentar la transparencia en la actividad administrativa.
Estará integrada por representantes de los órganos sujetos a la Ley y por expertos en la materia, y tendrá competencias para adoptar criterios comunes y recomendaciones, y para evaluar el grado de aplicación de la Ley.
Esta Ley no se crea desde la nada ni ha de rellenar un vacío total. Dotará de coherencia al importante cuerpo de normas y medidas adoptadas en una política de decidido impulso a la transparencia. Entre esas normas figuran:
Para descargar el Anteproyecto pinche aquí
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