La Disposición Transitoria segunda de la
Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero por la que se modifica la Ley Orgánica 5/195, de 19 de junio del Régimen Electoral General, dispone que sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, del artículo 39, de la Ley del Régimen Electoral General,
el censo electoral vigente para las elecciones que se celebrarán en mayo de 2011, será el cerrado el 1 de febrero de 2011.