La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2010, con la finalidad de realizar una propuesta sobre las medidas a adoptar por parte de las Administraciones Públicas, para una correcta gestión pública de conformidad con los principios constitucionales que rigen en el acceso del personal a la Administración y de los aplicables en la contratación pública,
INSTA a las Administraciones Públicas a:
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para que la contratación de servicios externos por la Administración para el ejercicio de sus competencias, se circunscriba exclusivamente a supuestos en los que se encuentre debidamente justificada.
2. Que a través del Diálogo Social en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas se determinen los servicios y funciones que pueden ser objeto de externalización por parte de aquéllas, con la finalidad de evitar utilizar este recurso para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades de personal.
3. Garantizar por parte de los órganos directivos de la función pública que el incremento de efectivos se realiza con base en estudios precisos que acrediten la necesidad y se eviten contratos que encubran una cesión ilegal de trabajadores.
4. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren con empresas de trabajo temporal, se determinen con la mayor precisión posible, las prestaciones a realizar y se incremente la vigilancia de estos aspectos, para evitar el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así como el cumplimiento de su plazo de duración y de las prorrogas.
5. Que se dicten las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos contratados por aquéllas, de manera que quede clarificada la relación entre los respectivos gestores de la Administración con el personal de la empresa contratada, evitando actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.
6. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de posibles irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, no sea considerada en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo, sino que desemboque, conforme contempla la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la reciente Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.
7. Que en caso de incumplimiento de la normativa vigente, se delimiten y exijan las responsabilidades que en cada caso procedan.
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