Para favorecer que las solicitudes de inscripción puedan presentarse en el plazo exigido por las normas de aplicación, la circular de la FEMP solicita la adminisión de la presentación de la instancia de solicitud de incripción en el cendo electoral con el resguardo de haber solicitado el certificado de residencia a que hace referencia la Resolucion de 15 de octubre de 2010 de la Oficina del Censo electoral, (BOE nº 268, de 5 de noviembre de 2010).
Señala la circular que de las normas aplicables, (Orden de 20 de julio de 2010, Resolución de 15 de Octubre de 2010), se deduce que el Ayuntamiento no debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción, cuestión que corresponde hacer a la Oficina del Censo Electoral, sino que debe limitarse a tramitar las solicitudes, si bien debe cumplimentar una diligencia en la que se pronuncia sobre dos aspectos:Para Descargar la Resolución de 15 de octubre de 2010 pinche aquí
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