Artículo 2. Finalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los puntos 1, 3, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:1. En la Administración General del Estado: los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.
El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.2. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:
a) La representatividad en el ámbito correspondiente del Plan, mediante certificación del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del Plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.[...]
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