Los municipios, inicialmente excluidos, han comunicado y certificado a la FEMPCLM los cuantiosos daños sufridos, para que gestione su inclusión como afectados en los Reales Decretos-leyes de ayudas por la DANA.
La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMPCLM) se dirigió hace semanas a todos los ayuntamientos de la región para que, todos aquellos que hubieran sufrido daños por la DANA, tanto en bienes públicos como privados, certificasen dicha situación, la valorasen y la remitiesen a la Federación para gestionar que también pudieran tener derecho a las ayudas aprobadas por el consejo de ministros ya que a muchos de los afectados se les había dejado, inicialmente, fuera de la posibilidad de solicitarlas.
De hecho, los municipios inicialmente beneficiarios de las ayudas para paliar los daños producidos por la DANA son, únicamente, los detallados en los anexos de los Reales Decretos-leyes nº 6 y 7/2024 por lo que, todos aquellos municipios que desgraciadamente también habían sufrido cuantiosos daños y pérdidas por causa de este desgraciado fenómeno atmosférico y no habían sido inicialmente incluidos, consideraban injusto que no se les permitiese acceder a las ayudas aprobadas pese a ser también damnificados.
Para subsanar este hecho, la FEMPCLM ha recogido las peticiones de los 14 municipios de la región afectados por la DANA que han contestado inicialmente a su iniciativa y ha dado traslado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que, en uso de sus atribuciones, se dirija al gobierno central y le pida la inclusión de estos municipio en los Reales Decretos-leyes de ayudas a los afectados por la DANA, cuestión que agradecemos haya sido realizada con la máxima celeridad por su presidenta, Mª José García Pelayo, al dirigirse a tal efecto y en dichos términos al ministro del interior, Fernando Grande-Marlasca.
En paralelo con estas actuaciones, el consejo de ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley, el 8/2024, de 28 de noviembre, el cual, de forma genérica y a la espera de que sean incluidos el resto de municipios afectados, aprueba, en su disposición adicional primera, la ampliación del plazo para la solicitud de ayudas para las localidades afectadas no incluidas en el anexo I del RDL 6/2024, situándolo en tres meses desde la publicación en el BOE de dicho RDL (06-11-2024), por lo que los afectados tendrán finalmente un mayor margen de maniobra para justificar los daños y pedir las ayudas que correspondan.
Para descargar la carta remitida al ministro del interior por la presidenta de la FEMP, junto a la relación de los 14 municipios afectados y no incluidos en los RDL 6 y 7/2024 haga haga clic aquí.
Para descargar el RDL 8/2024, de 28 de noviembre, haga clic aquí.
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