LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL COMUNICAN LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA REFORMA DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTIA DE LA ESTABILIDADEN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO
A continuación, se resaltan algunas cuestiones para tener en cuenta en la aplicación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación laboral.
Esta norma establece un periodo de transitoriedad para ciertas modalidades contractuales, por este motivo, el objeto de la presente nota es determinar la forma en que debe darse debido cumplimiento a las respectivas obligaciones administrativas a juicio del órgano y el organismo que ostentan las competencias en la materia: la Dirección General de Trabajo —competente para la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas acerca de la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales según lo previsto en el artículo 3.1.a) y o) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo)— y el Servicio Público de Empleo Estatal —competente en materia de coordinación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (artículo 18.e) del texto refundido de la Ley de
Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre)
I. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1. En primer lugar, el real decreto-ley, en relación con los contratos formalizados en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea, establece:
Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con esta disposición, la contratación de duración determinada vinculada a los fondos referidos va a poder realizarse en el marco de un contrato de causa específica, diferente a las reguladas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que se denominará contrato de
duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos y se formularán en un nuevo modelo.
Estos contratos tendrán la duración necesaria para la ejecución de proyectos o programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea. Se identificarán de manera diferenciada los asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU), y aquellos vinculados a la ejecución de programas financiados con otros fondos de la Unión Europea.
Al modelo que sirve para dar cobertura a estos nuevos contratos se le asignarán los códigos 406 y 506, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Este modelo está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico. Debe recordarse que el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece expresamente que la utilización de modelos será obligatoria cuando así lo disponga la Administración. No obstante, deja a la discreción de la Administración competente la determinación del modelo concreto que se basará en el principio proactione y en el antiformalismo, como principios que inspiran todo el procedimiento administrativo.
En tanto se elabora ese modelo específico, las contrataciones que respondan a la ejecución de estos contratos o programas, se formalizarán en el modelo vigente Cláusulas específicas de interés social/empleo agrario, con código 401 o 501, identificando el objeto del contrato vinculado al proyecto o programa financiado con Fondos Europeos. En el apartado de duración del contrato deberá reflejarse la del proyecto o programa del que trae causa, como si ya se estuviese formalizando el contrato en el modelo que le corresponde por su objeto (406, 506). Con ello, en definitiva, se ofrece a los interesados la posibilidad de efectuar los trámites a los que están obligados, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 69.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados).
Cuando estén disponibles los códigos 406 y 506, los contratos formalizados hasta ese momento en los modelos 401 y 501, se equipararán automáticamente a los nuevos, vinculados a la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también en el aspecto formal.
Una vez que esté disponible el modelo de Contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, con sus códigos (406,506), será el que habrá de utilizarse para las nuevas contrataciones.
2. En segundo lugar, el real decreto-ley también modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. El nuevo apartado 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo queda redactado de la
siguiente forma:
Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
De acuerdo con la letra de esta disposición, la contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo va a poder realizarse en el marco de un contrato de causa específica, diferente a las reguladas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Para dar cobertura a estos contratos de duración determinada, se elaborará un nuevo modelo de contrato, al que se denominará contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a los que se le asignarán los códigos 405 y 505, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Este modelo está siendo objeto del correspondiente desarrollo y ajuste técnico. Al igual que respecto de los contratos vinculados a programas financiados con Fondos Europeos, y por las mismas razones, en tanto no esté disponible este modelo específico, las contrataciones que se concierten
durante este periodo de tiempo, en relación con los programas de empleo, se formalizarán en el modelo vigente Cláusulas específicas de interés social/empleo agrario, señalando el código 401 o 501, según corresponda, e indicando, el objeto/causa del contrato. En el apartado de duración
del contrato deberá reflejarse la del plan o programa de empleo, como si ya se estuviese formalizando en el modelo que le corresponde por su objeto (405, 505), sin que ésta pueda superar los doce meses.
Cuando estén disponibles los códigos 405 y 505, los contratos formalizados hasta ese momento en los modelos 401 y 501, se equipararán automáticamente a los nuevos, pasando a constar como contratos de duración determinada de la Disposición adicional novena de la Ley de Empleo, también en el aspecto formal.
Una vez esté disponible el modelo de contrato para mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral con los códigos nuevos (405, 505), será el que habrá que utilizar para las nuevas contrataciones.
II. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
En cuanto a los incentivos a la contratación vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrá su aplicación en los términos previstos en esta nota.
En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrán para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero, apartado nueve, de este real decreto-ley.
En el mencionado artículo tercero, apartado nueve, del RDL 32/2021, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos para la formación y el aprendizaje, que puedan estar establecido en distintas normas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, resultarán aplicables a la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para los contratos en prácticas.
Al igual que para los contratos para la formación y el aprendizaje, se recogen de manera genérica los incentivos de los contratos en prácticas. Incluirían los beneficios establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, para personas con discapacidad, en la disposición adicional vigésima del Estatuto
de los Trabajadores.
En lo que se refiere al contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada a este por el Real Decreto-ley 32/2021, tanto en su modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Así, resultarán de aplicación los recogidos para los contratos eventuales para circunstancias de la producción a la modalidad recogida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, y los beneficios previstos para el contrato de interinidad, a la modalidad de contrato por sustitución regulada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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