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Adhesión urgente a nuevos Convenios AEAT-FEMP para EELL adheridas a los Convenios de 2003, que quedarán sin efecto desde el 14 de enero de 2022

FEMP

 

Adhesión urgente a nuevos Convenios AEAT-FEMP para EELL adheridas a los Convenios de 2003, que quedarán sin efecto desde el 14 de enero de 2022

 

Con fecha 3 de abril de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado los nuevos Convenios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales y en materia de intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.

Estos Convenios sustituyen a los suscritos en el año 2003, por lo que, tal y como se comunicó tras su publicación en el BOE, las Corporaciones Locales que se encuentran adheridas a los Convenios anteriores, de 15 de abril de 2003, deberán adherirse a los nuevos Convenios, para lo cual deberán seguir el correspondiente procedimiento de adhesión y de nombramiento del interlocutor único.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación en el BOE de los nuevos Convenios, la AEAT nos comunica que es necesario que, si no lo han hecho hasta este momento, las Entidades Locales que se encuentran adheridas a los Convenios de 2003 en materia de suministro de información o en materia de intercambio (a extinguir), se adhieran a los nuevos Convenios antes de 14 de enero. Transcurrida esa fecha límite, la AEAT procederá a la baja de los suministros de información tributaria a los que se encuentren autorizadas,

sin perjuicio de que se mantengan las autorizaciones a aquellas EELL que justifiquen, antes de esta fecha, que han iniciado los trámites para la adhesión.

En relación con la adhesión, es importante tener en cuenta:

  • La adhesión al Convenio en materia de intercambio de información y colaboración en la gestión recaudatoria, la tienen que remitir por conducto de la FEMP, al siguiente correo electrónico: haciendas@femp.es
  • Sin embargo, la solicitud de adhesión al Convenio materia de suministro no se realiza por conducto de la FEMP; la tienen que remitir a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su ámbito territorial.
  • La adhesión al convenio y el nombramiento de interlocutor único deben realizarse siguiendo los modelos aprobados en los anexos II (acto de adhesión) y III (designación interlocutor único). Resulta suficiente con la firma del Alcalde o Presidente de la Entidad Local del correspondiente acto de adhesión o nombramiento de interlocutor.
  • La fecha de suscripción de los nuevos Convenios (se solicita en el modelo de Anexo II) fue el 18 de marzo de 2021
  • Disponen el siguiente documento de interés: Documento de preguntas y respuestas en relación con los nuevos Convenios

 

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