El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que prevé el reparto de 433,94 millones de euros a 273 Entidades Locales para compensar las pérdidas económicas en el transporte público ocasionadas por la crisis sanitaria de la COVID-19. El texto, que se publica hoy en el BOE (https://www.boe.es/boe/dias/2021/06/09/pdfs/BOE-A-2021-9561.pdf), da respuesta a una de las demandas formuladas desde la FEMP con el fin de paliar la falta de ingresos sufrida por los servicios de transporte público de titularidad municipal por cualquier modalidad durante los pasados meses.
Las Entidades Locales recibirán el equivalente al 40% de los ingresos que obtuvieron sus sistemas públicos de transporte en 2019 (ejercicio anterior a la pandemia). El porcentaje del 40% ha sido la pérdida estimada de ingresos y será el que, por norma general, se aplique a la subvención; sin embargo, según señala el Ministerio de Hacienda, “por su naturaleza se incluyen normas especiales en los casos de los municipios integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, ya pertenezcan al Área Metropolitana de Barcelona, o no, para que el importe de la ayuda sea proporcional al grado de participación de dichas Entidades Locales en la financiación de los servicios de transporte de titularidad loca.”
También se introducen particularidades en el caso de los Cabildos Insulares canarios que, según subraya Hacienda, ya se vieron beneficiados parcialmente por el Fondo Covid 2020, recibiendo anticipadamente parte de esta financiación.
Las ayudas, de carácter extraordinario, se conceden de forma directa a las Entidades Locales con servicios de transporte público urbano e interurbano. Estas Entidades Locales, que con anterioridad ya remitieron la información requerida para el cálculo de la ayuda, tienen que cumplir además varios requisitos señalados por Hacienda, que se resumen en estos cuatro puntos:
- Prestar servicios de transporte público de su titularidad por cualquier modalidad de gestión y que hayan registrado una caída de ingresos por la crisis provocada por la Covid-19.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
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