1.Orden 38/2020, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 32/2020, de 14 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19)
Su objetivo es
2. Instrucción de 16/03/2020, de la Consejería de Sanidad, en materia de venta ambulante de productos de primera necesidad, interpretativa para la aplicación de la Orden 32/2020, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Castilla-La Mancha como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Su objeto es asegurar el suministro a la población de productos de primera necesidad, para que el Ayuntamiento en su ámbito territorial, cuando no hubiera establecimientos comerciales permanentes para dicho abastecimiento, pueda autorizar la venta ambulante de dichos productos y las indicaciones de mantener medidas higiénico-sanitarias.
RECORDATORIO
En todos los supuestos se deberá respetar todas las medidas higiénico sanitarias tales como evitar aglomeraciones, separación entre personas y lavado de manos.
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