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SUBVENCIONES PARA EL AUMENTO DE LA OFERTA DE VIVIENDA RURAL EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN EN RIEGO DE DESPOBLACIÓN.

 

 

Órgano emisor: Consejería de Fomento.

Disposición: Orden 218/2024, de 26 de diciembre.

DOCM: 30 de diciembre 2024.

Ámbito: autonómico.

Objeto: establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible, dirigidas al aumento de la oferta de vivienda rural en núcleos de población en riesgo, intensa o extrema despoblación, Programa RetoD.

Beneficiarios:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda.

b) Entidades locales.

c) Sector público institucional de la Administración Pública regional. 

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Crédito presupuestario: 1.331.956,66 euros.

Actuaciones subvencionables:

  1. La rehabilitación integral, incluida la mejora de la eficiencia energética, de viviendas ya existentes para destinarlas al mercado de alquiler a precios asequibles.
  2. La adecuación básica de viviendas existentes para destinarlas al alquiler a precios asequibles.
  3. La adquisición del mobiliario básico necesario para la habitabilidad de la vivienda rehabilitada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, para destinarla al mercado de alquiler a precios asequibles.
  4. La contratación de un seguro para garantizar el cobro de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada o adecuada o de una vivienda no habitada en el momento de la solicitud de la ayuda, desde la fecha de su firma; los gastos de reparación de los desperfectos, que causen las personas arrendatarias en las viviendas y en el mobiliario arrendado, excluidos los que sean consecuencia del deterioro por el uso o paso del tiempo; o los gastos de defensa jurídica derivados de la relación arrendaticia.
  5. El Certificado de Eficiencia Energética del inmueble destinado al alquiler.

Solicitudes:

- La presentación se realizará, preferentemente, de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM. También podrá hacerse presencialmente, dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.

- El plazo de presentación finalizará el 28 de noviembre de 2025.

Para descargar las bases reguladoras y la convocatoria haga clic aquí.

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